ARTICULO 24. - Toda persona que solicite licencia para conducir vehículos deberá acreditar su pericia en el manejo del vehículo correspondiente y su capacidad física, mental y moral.
Artículo 24
CAPITULO IV DE LAS LICENCIAS 14
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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