Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 23

CAPITULO IV DE LAS LICENCIAS 14

ARTICULO 23. - Las licencias se expedirán para las clases y categorías de conductores que las disposiciones reglamentarias de esta Ley determinen según el servicio al que se encuentra afecto el vehículo respectivo.

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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