ARTICULO 13. - El Consejo Técnico de la Comisión Técnica de Transporte y
Vialidad tiene las facultades siguientes:
(REFORMADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2013)
I. Conocer y aprobar los Planes de Trabajo y el Presupuesto de Egresos de la
Comisión;
II. Conocer y aprobar los programas de la Comisión;
III. Conocer y aprobar las propuestas de normas técnicas, el otorgamiento, concesiones, permisos y autorizaciones y la fijación y revisión de las tarifas;
IV. Conocer y aprobar la formación de oficinas regionales, la delegación o desconcentración de facultades a los ayuntamientos y la estructura orgánica de la
Dirección;
V. Conocer y aprobar el establecimiento de Comités Consultivos de Transporte y
Vialidad de carácter regional o municipal;
(REFORMADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2013)
VI. Designar y remover a los servidores públicos de la Comisión Técnica de
Transporte y Vialidad;
(REFORMADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2018)
VII. Otorgar al Director General de la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad facultades generales para la defensa de dicho órgano, en todo tipo de juicios, así como, para delegar poderes generales y especiales a servidores públicos subalternos o a terceras personas y llevar a cabo la substanciación de los procedimientos administrativos para suspender, revocar o desaparecer las concesiones del servicio público de transporte y los permisos; y
(REFORMADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2013)
VIII. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades de la
Comisión Técnica de Transporte y Vialidad.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)