Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 13

CAPITULO II DE LAS AUTORIDADES DE TRANSPORTE Y VIALIDAD

ARTICULO 13. - El Consejo Técnico de la Comisión Técnica de Transporte y

Vialidad tiene las facultades siguientes:

(REFORMADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2013)

I. Conocer y aprobar los Planes de Trabajo y el Presupuesto de Egresos de la

Comisión;

II. Conocer y aprobar los programas de la Comisión;

III. Conocer y aprobar las propuestas de normas técnicas, el otorgamiento, concesiones, permisos y autorizaciones y la fijación y revisión de las tarifas;

IV. Conocer y aprobar la formación de oficinas regionales, la delegación o desconcentración de facultades a los ayuntamientos y la estructura orgánica de la

Dirección;

V. Conocer y aprobar el establecimiento de Comités Consultivos de Transporte y

Vialidad de carácter regional o municipal;

(REFORMADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2013)

VI. Designar y remover a los servidores públicos de la Comisión Técnica de

Transporte y Vialidad;

(REFORMADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2018)

VII. Otorgar al Director General de la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad facultades generales para la defensa de dicho órgano, en todo tipo de juicios, así como, para delegar poderes generales y especiales a servidores públicos subalternos o a terceras personas y llevar a cabo la substanciación de los procedimientos administrativos para suspender, revocar o desaparecer las concesiones del servicio público de transporte y los permisos; y

(REFORMADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2013)

VIII. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades de la

Comisión Técnica de Transporte y Vialidad.

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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