Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 14

CAPITULO II DE LAS AUTORIDADES DE TRANSPORTE Y VIALIDAD

ARTICULO 14. - La persona titular de la Dirección General conducirá las labores operativas de la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad y actuará como su representante legal con las limitaciones, modalidades y facultades que le fije el

Consejo Técnico; procurando el óptimo aprovechamiento y ejecutar los acuerdos 10 del Consejo Técnico; con facultades para comparecer ante toda clase de autoridades federales, estatales, municipales, administrativas, judiciales, civiles, penales, militares, Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje, Tribunal

Estatal de Conciliación y Arbitraje, Tribunal de Justicia Administrativa, Instituto

Mexicano del Seguro Social, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Servicio de

Administración Tributaria, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, instituciones estatales de seguridad social, instituciones bancarias, así como ante cualquier clase de personas físicas y jurídicas; esta facultad la podrá delegar a favor de terceras personas.

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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