Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 15

CAPITULO II DE LAS AUTORIDADES DE TRANSPORTE Y VIALIDAD

ARTICULO 15. - La persona titular de la Secretaría de Contraloría y Transparencia

Gubernamental, designará conforme a la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Estado de Guerrero número 242 y a la Ley número 690 de Entidades

Paraestatales del Estado de Guerrero, quien fungirá como titular del órgano interno de control de la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad, quien tendrá a su cargo las facultades de vigilancia verificación, control y evaluación del desempeño de la Comisión de acuerdo con las leyes antes referidas y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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