ARTICULO 17. - El Consejo Técnico y la persona titular de la Dirección General de la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad, en uso de sus facultades y sin perjuicio de las disposiciones de Ley, se sujetarán a los siguientes criterios:
I. Se orientará a la ciudadanía sobre la pertinencia de la fijación y revisión de las tarifas del servicio público de transporte;
(REFORMADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2018)
II. No se otorgarán concesiones ni permisos para el servicio público a servidores públicos federales, estatales y municipales, ni de elección popular; tampoco se 11 otorgarán a sus cónyuges, ni a parientes de servidores públicos superiores hasta el cuarto grado por afinidad o consanguinidad;
III. Se cuidará que en la fijación y revisión de las tarifas se armonicen los criterios de interés público y social y el de derecho a utilidades razonables;
(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
IV. Se vigilará el estado físico del equipo vehicular y de las instalaciones de las empresas prestadoras del servicio, se evitarán alzas inmoderadas de las tarifas por elevación de costos y se exhortará a las personas concesionarias y permisionarias a promover en sus unidades de servicio público los valores sociales;
V. En igualdad de condiciones, se dará preferencia a trabajadores guerrerenses del transporte y núcleos agrarios o comisarías municipales, organizaciones representativas de los trabajadores del transporte, personas morales del sector social, y a quien cuente con mejor equipo e infraestructura y experiencia para la eficiente prestación del servicio, y
(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
VI. Se procurará que las Secretarías de Bienestar y de Finanzas y Administración oriente (sic) la aplicación de los ingresos fiscales que de acuerdo con las leyes debe generar el transporte hacia la mejora de la prestación de ese servicio público y de la vialidad.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)