ARTICULO 19. - El Consejo Estatal Consultivo de Transporte y Vialidad será el órgano de consulta de la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad; se integrará por las personas representantes de las organizaciones de concesionarios y permisionarios que estén legalmente registradas en el Estado, bajo la siguiente estructura:
I. Una presidenta o presidente;
II. Una vicepresidenta o vicepresidente; 12
III. Una secretaria o secretario;
IV. Una vocalía por cada una de las regiones económicas del Estado;
V. Una vocalía por cada municipio que cuente con más de 100 mil habitantes;
VI. Una persona representante de la Comisión de Transporte del Congreso del
Estado, y
VII. Una persona representante de la Universidad Autónoma de Guerrero, quien actuará con voz, pero sin voto.
El Consejo sesionará válidamente con el 51% de sus integrantes, de manera ordinaria cada tres meses, pudiendo reunirse de manera extraordinaria las veces que sean necesarias previa convocatoria de las personas titulares de la
Presidencia y Secretaría.
(REFORMADO, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2021)