Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 19

CAPITULO III DE LA PARTICIPACION CIUDADANA

ARTICULO 19. - El Consejo Estatal Consultivo de Transporte y Vialidad será el órgano de consulta de la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad; se integrará por las personas representantes de las organizaciones de concesionarios y permisionarios que estén legalmente registradas en el Estado, bajo la siguiente estructura:

I. Una presidenta o presidente;

II. Una vicepresidenta o vicepresidente; 12

III. Una secretaria o secretario;

IV. Una vocalía por cada una de las regiones económicas del Estado;

V. Una vocalía por cada municipio que cuente con más de 100 mil habitantes;

VI. Una persona representante de la Comisión de Transporte del Congreso del

Estado, y

VII. Una persona representante de la Universidad Autónoma de Guerrero, quien actuará con voz, pero sin voto.

El Consejo sesionará válidamente con el 51% de sus integrantes, de manera ordinaria cada tres meses, pudiendo reunirse de manera extraordinaria las veces que sean necesarias previa convocatoria de las personas titulares de la

Presidencia y Secretaría.

(REFORMADO, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.