ARTICULO 18. - El Consejo Técnico, celebrará sesiones ordinarias bimensuales, pudiendo su presidenta o presidente o dos de sus miembros convocar a sesión extraordinaria cuando sea necesario. Las sesiones serán válidas con la asistencia de la mayoría de sus integrantes.
Artículo 18
CAPITULO II DE LAS AUTORIDADES DE TRANSPORTE Y VIALIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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