Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 20

CAPITULO III DE LA PARTICIPACION CIUDADANA

ARTICULO 20. - El Consejo Estatal Consultivo de Transporte y Vialidad, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Discutir, analizar y opinar sobre las alternativas de solución a la problemática en materia de transporte y la movilidad, a fin de conciliar y armonizar las opiniones, expectativas e intereses de los sectores público, social y privado involucrados;

II. Proponer al Consejo Técnico de la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad, la realización de acciones de mejora regulatoria y aseguramiento de la calidad de los servicios;

III. Colaborar con la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Publicas y

Ordenamiento Territorial del Ejecutivo estatal en la elaboración y diseño de los planes, estrategias, programas y estudios en materia de transporte y movilidad;

IV. Emitir opinión sobre la factibilidad del servicio de transporte urbano de pasajeros en las unidades urbanas, municipios, regiones del Estado;

V. Con el sustento de estudios técnicos y financieros presentar opinión al Consejo

Técnico de la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad, para la revisión de las tarifas del servicio público de pasajeros;

VI. Opinar y proponer mecanismos de solución a la problemática del transporte en el Estado, desde la planeación y diseño de políticas, programas, proyectos y acciones; 13

VII. Emitir opinión de los estudios de ingeniería, desarrollo y evaluación de proyectos en materia de transporte y movilidad, sus temas afines y correlativos;

VIII. Proporcionar a los municipios que así se lo soliciten, asesoría y opinión técnica en materia de transporte y movilidad;

IX. Emitir opinión sobre el procedimiento de otorgamiento, modificación, revocación y cancelación de concesiones y permisos, y

X. Elaborar y aprobar su Reglamento Interior y sus demás instrumentos normativos.

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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