ARTICULO 20. - El Consejo Estatal Consultivo de Transporte y Vialidad, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Discutir, analizar y opinar sobre las alternativas de solución a la problemática en materia de transporte y la movilidad, a fin de conciliar y armonizar las opiniones, expectativas e intereses de los sectores público, social y privado involucrados;
II. Proponer al Consejo Técnico de la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad, la realización de acciones de mejora regulatoria y aseguramiento de la calidad de los servicios;
III. Colaborar con la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Publicas y
Ordenamiento Territorial del Ejecutivo estatal en la elaboración y diseño de los planes, estrategias, programas y estudios en materia de transporte y movilidad;
IV. Emitir opinión sobre la factibilidad del servicio de transporte urbano de pasajeros en las unidades urbanas, municipios, regiones del Estado;
V. Con el sustento de estudios técnicos y financieros presentar opinión al Consejo
Técnico de la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad, para la revisión de las tarifas del servicio público de pasajeros;
VI. Opinar y proponer mecanismos de solución a la problemática del transporte en el Estado, desde la planeación y diseño de políticas, programas, proyectos y acciones; 13
VII. Emitir opinión de los estudios de ingeniería, desarrollo y evaluación de proyectos en materia de transporte y movilidad, sus temas afines y correlativos;
VIII. Proporcionar a los municipios que así se lo soliciten, asesoría y opinión técnica en materia de transporte y movilidad;
IX. Emitir opinión sobre el procedimiento de otorgamiento, modificación, revocación y cancelación de concesiones y permisos, y
X. Elaborar y aprobar su Reglamento Interior y sus demás instrumentos normativos.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)