Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 21 BIS

CAPITULO III DE LA PARTICIPACION CIUDADANA

ARTICULO 21 BIS. - A fin de que los diferentes sectores de la comunidad estén conscientes de la responsabilidad que les corresponde en el bienestar colectivo, ya sea como peatones, pasajeros, conductores de vehículos automotores, concesionarios o permisionarios, las autoridades de tránsito y transporte y vialidad del Estado, así como, las del Municipio en la esfera de su competencia, deberán fomentar de manera permanente la preparación y difusión de campañas y cursos de seguridad educativa vial.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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