Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 21

CAPITULO III DE LA PARTICIPACION CIUDADANA

ARTICULO 21. - Las personas Integrantes del Consejo Estatal Consultivo de

Transporte y Vialidad, serán nombradas por el Congreso del Estado, la Junta de

Coordinación Política emitirá la convocatoria pública dirigida a las personas trabajadoras y concesionarias del transporte público legalmente constituidas; a la

Universidad Autónoma de Guerrero, y a los ayuntamientos de Municipios que cuenten con más de 100 mil habitantes, a fin de que registren o propongan a las personas que deseen integrar el Consejo; la Comisión Ordinaria de Transporte será la encargada de desahogar el procedimiento de selección y propuesta de designación ante el Pleno.

Para la designación de las personas integrantes del Consejo se requerirá de las dos terceras partes de los Diputados presentes en sesión ordinaria. El cargo será honorífico y durará hasta por seis años improrrogables.

En la designación de las personas integrantes del Consejo, el Congreso del

Estado velará por la pluralidad entre los concesionarios y trabajadores del volante, así como de organizaciones. Evitando que más de una persona de dichas representaciones o agrupaciones ocupe más de un espacio dentro del Consejo

Estatal Consultivo de Transporte y Vialidad.

(REFORMADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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