ARTICULO 16. - El Consejo Técnico, con el auxilio de la persona titular de la
Dirección General de la Comisión Técnica de Transporte y Vialidad, en los términos de esta Ley, propiciará la formación y funcionamiento de comités consultivos para las principales ciudades y distintas regiones del Estado, procurando la participación de la ciudadanía.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)