Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 3

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 3o. - Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Carril Confinado: El destinado para uso de los Vehículos de Transporte Masivo que opera en el Sistema Integral de Transporte; 2

II. Centro de Control: El elemento principal del Sistema de Despacho, desde donde se centralizarán todas las comunicaciones y se procesarán y almacenarán todos los datos recibidos para el control del Sistema de Despacho y del Sistema de Recaudo;

III. Concesión: La autorización para prestar el servicio público de transporte.

Cuando la autorización sea temporal no mayor de treinta días se denominará permiso;

IV. Corredor: En su conjunto a la o las Rutas Troncales, a las Rutas Alimentadoras y, en su caso, a las Rutas Complementarias;

V. Estaciones: El lugar exclusivo para realizar obligatoriamente el ascenso y descenso de pasajeros de los Vehículos de Transporte Masivo sobre el Corredor;

VI. Infraestructura: Las instalaciones necesarias para la correcta prestación del

Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, de manera enunciativa, más no limitativa: Estaciones ubicadas a lo largo del Corredor con Terminales en su origen y destino con paradas predeterminadas para el ascenso y descenso de pasajeros, Paraderos y/o Patios y Talleres;

(REFORMADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2018)

VII. Organismos: Los organismos públicos descentralizados que se constituyan para administrar y regular técnicamente la operación del Transporte Masivo;

VIII. Paraderos: El lugar exclusivo para realizar obligatoriamente el ascenso y descenso de pasajeros de los Vehículos de Transporte Masivo sobre las Rutas

Alimentadoras;

(ADICIONADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

IX. Persona titular del Poder Ejecutivo: La Gobernadora o Gobernador

Constitucional del estado de Guerrero;

X. Ruta Alimentadora: La que moviliza pasajeros de las áreas periféricas y/o de baja densidad de y hacia los Paraderos, Terminales y Estaciones de la Ruta

Troncal;

XI. Ruta Complementaria: El Servicio de Transporte Público que se requiera integrar a un Corredor con la finalidad de darle viabilidad operativa;

XII. Ruta Troncal: El Servicio Público de Transporte Masivo que es prestado en una vialidad con carriles específicos, preferentes o confinados total o parcialmente para el transporte público masivo;

(ADICIONADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024) 3

XIII. Secretaría General de Gobierno: Órgano encargado de conducir por delegación de la persona titular del Poder Ejecutivo, la política interna del estado de Guerrero, con atribuciones y competencia en materia de transporte.

XIV. Servicio Público de Transporte: El servicio de transporte que se presta de manera regular y uniforme a un tercero, mediante el pago de tarifas autorizadas y mediante concesión o permiso. El servicio público de transporte puede ser de pasajeros, de bienes o mixto;

XV. Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros: El servicio de transporte que se presta como un Sistema Integral de Transporte en Vías Públicas específicas, preferentes o confinadas, con Vehículos de Transporte Masivo y con tecnologías para su control, operación y cobro de tarifas, así como en su caso, en las Rutas Alimentadoras y Complementarias que permitan su adecuada operación;

XVI. Servicio de Transporte Privado o Particular: El servicio de transporte que se presta para satisfacer necesidades del permisionario conexas a su actividad y sin estipendio por concepto de pasaje o flete. Para efectuar este tipo de transporte se requiere de permiso;

XVII. Sistema de Despacho: El sistema que controla las frecuencias de paso y/o operación regulada de manera exclusiva en una vialidad con carriles preferentes o total o parcialmente confinados para el Servicio de Transporte Público Masivo;

XVIII. Sistema de Recaudo: El conjunto de bienes tangibles e intangibles incluyendo los mecanismos, procesos y procedimientos que permiten la identificación, captura, almacenamiento, comunicación, procesamiento y generación de informes de operación relativos al Servicio Público de Transporte

Masivo; así como distribuir y vender la Tarjeta Multimodal, y recolectar el dinero por la tarifa que los usuarios pagan;

XIX. Terminales: Las estaciones ubicadas en el origen y destino de Corredor, cada uno de los Corredores que forman parte del Sistema Integral de Transporte

Público Masivo;

XX. Sistema Integral de Transporte Masivo: Comprende en su conjunto a todos y cada uno de los Corredores en donde se preste esta modalidad de servicio;

XXI. Vehículo: Todo mueble que mediante mecanismos de combustión interna, tracción animal o humana se destine a transitar por las vías públicas;

XXII. Vehículos de Transporte Masivo: El vehículo automotor por medio de cual se presta el servicio público de transporte masivo ya sea en la Ruta Troncal, las

Rutas Alimentadoras o en las Rutas Complementarias; y 4

XXIII. Vías Públicas: Las carreteras y caminos vecinales, calles, avenidas y toda área del dominio público y de uso común, destinados al tránsito de vehículos, que se encuentren dentro de los límites del Estado y que no sean de jurisdicción federal según la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.