ARTICULO 3o. - Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Carril Confinado: El destinado para uso de los Vehículos de Transporte Masivo que opera en el Sistema Integral de Transporte; 2
II. Centro de Control: El elemento principal del Sistema de Despacho, desde donde se centralizarán todas las comunicaciones y se procesarán y almacenarán todos los datos recibidos para el control del Sistema de Despacho y del Sistema de Recaudo;
III. Concesión: La autorización para prestar el servicio público de transporte.
Cuando la autorización sea temporal no mayor de treinta días se denominará permiso;
IV. Corredor: En su conjunto a la o las Rutas Troncales, a las Rutas Alimentadoras y, en su caso, a las Rutas Complementarias;
V. Estaciones: El lugar exclusivo para realizar obligatoriamente el ascenso y descenso de pasajeros de los Vehículos de Transporte Masivo sobre el Corredor;
VI. Infraestructura: Las instalaciones necesarias para la correcta prestación del
Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, de manera enunciativa, más no limitativa: Estaciones ubicadas a lo largo del Corredor con Terminales en su origen y destino con paradas predeterminadas para el ascenso y descenso de pasajeros, Paraderos y/o Patios y Talleres;
(REFORMADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 2018)
VII. Organismos: Los organismos públicos descentralizados que se constituyan para administrar y regular técnicamente la operación del Transporte Masivo;
VIII. Paraderos: El lugar exclusivo para realizar obligatoriamente el ascenso y descenso de pasajeros de los Vehículos de Transporte Masivo sobre las Rutas
Alimentadoras;
(ADICIONADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
IX. Persona titular del Poder Ejecutivo: La Gobernadora o Gobernador
Constitucional del estado de Guerrero;
X. Ruta Alimentadora: La que moviliza pasajeros de las áreas periféricas y/o de baja densidad de y hacia los Paraderos, Terminales y Estaciones de la Ruta
Troncal;
XI. Ruta Complementaria: El Servicio de Transporte Público que se requiera integrar a un Corredor con la finalidad de darle viabilidad operativa;
XII. Ruta Troncal: El Servicio Público de Transporte Masivo que es prestado en una vialidad con carriles específicos, preferentes o confinados total o parcialmente para el transporte público masivo;
(ADICIONADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024) 3
XIII. Secretaría General de Gobierno: Órgano encargado de conducir por delegación de la persona titular del Poder Ejecutivo, la política interna del estado de Guerrero, con atribuciones y competencia en materia de transporte.
XIV. Servicio Público de Transporte: El servicio de transporte que se presta de manera regular y uniforme a un tercero, mediante el pago de tarifas autorizadas y mediante concesión o permiso. El servicio público de transporte puede ser de pasajeros, de bienes o mixto;
XV. Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros: El servicio de transporte que se presta como un Sistema Integral de Transporte en Vías Públicas específicas, preferentes o confinadas, con Vehículos de Transporte Masivo y con tecnologías para su control, operación y cobro de tarifas, así como en su caso, en las Rutas Alimentadoras y Complementarias que permitan su adecuada operación;
XVI. Servicio de Transporte Privado o Particular: El servicio de transporte que se presta para satisfacer necesidades del permisionario conexas a su actividad y sin estipendio por concepto de pasaje o flete. Para efectuar este tipo de transporte se requiere de permiso;
XVII. Sistema de Despacho: El sistema que controla las frecuencias de paso y/o operación regulada de manera exclusiva en una vialidad con carriles preferentes o total o parcialmente confinados para el Servicio de Transporte Público Masivo;
XVIII. Sistema de Recaudo: El conjunto de bienes tangibles e intangibles incluyendo los mecanismos, procesos y procedimientos que permiten la identificación, captura, almacenamiento, comunicación, procesamiento y generación de informes de operación relativos al Servicio Público de Transporte
Masivo; así como distribuir y vender la Tarjeta Multimodal, y recolectar el dinero por la tarifa que los usuarios pagan;
XIX. Terminales: Las estaciones ubicadas en el origen y destino de Corredor, cada uno de los Corredores que forman parte del Sistema Integral de Transporte
Público Masivo;
XX. Sistema Integral de Transporte Masivo: Comprende en su conjunto a todos y cada uno de los Corredores en donde se preste esta modalidad de servicio;
XXI. Vehículo: Todo mueble que mediante mecanismos de combustión interna, tracción animal o humana se destine a transitar por las vías públicas;
XXII. Vehículos de Transporte Masivo: El vehículo automotor por medio de cual se presta el servicio público de transporte masivo ya sea en la Ruta Troncal, las
Rutas Alimentadoras o en las Rutas Complementarias; y 4
XXIII. Vías Públicas: Las carreteras y caminos vecinales, calles, avenidas y toda área del dominio público y de uso común, destinados al tránsito de vehículos, que se encuentren dentro de los límites del Estado y que no sean de jurisdicción federal según la Ley de Vías Generales de Comunicación.