Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 2

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 2o. - El transporte vehicular de personas y bienes está sujeto a regímenes de autorización que esta Ley, y otros cuerpos legales, establece. En el caso del transporte como servicio público esos regímenes asegurarán la satisfacción oportuna, eficiente y equitativa de las necesidades colectivas, y una utilidad razonable para las personas transportistas; o bien la satisfacción de necesidades particulares sin perjuicio del interés colectivo.

(REFORMADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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