ARTICULO 2o. - El transporte vehicular de personas y bienes está sujeto a regímenes de autorización que esta Ley, y otros cuerpos legales, establece. En el caso del transporte como servicio público esos regímenes asegurarán la satisfacción oportuna, eficiente y equitativa de las necesidades colectivas, y una utilidad razonable para las personas transportistas; o bien la satisfacción de necesidades particulares sin perjuicio del interés colectivo.
(REFORMADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2013)