Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 59

CAPITULO VII DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS

ARTICULO 59. - Las concesiones para vehículos de alquiler únicamente se otorgarán a personas trabajadoras del volante si cumplen los siguientes requisitos:

I. Haber trabajado como mínimo cinco años continuos en este tipo de servicio, y

II. Que dicha antigüedad la hayan computado en la localidad donde se vayan a otorgar las concesiones.

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

La Comisión Técnica de Transporte y Vialidad deberá realizar un estudio de las personas trabajadoras del volante que cumplan con la antigüedad requerida, a 37 efecto que la concesión se otorgue a quien tenga el mayor número de años en el servicio y reúna los requisitos para ser beneficiaria de una concesión.

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

ARTÍCULO 59 Y UN SEGUNDO PÁRRAFO AL

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.