ARTICULO 59. - Las concesiones para vehículos de alquiler únicamente se otorgarán a personas trabajadoras del volante si cumplen los siguientes requisitos:
I. Haber trabajado como mínimo cinco años continuos en este tipo de servicio, y
II. Que dicha antigüedad la hayan computado en la localidad donde se vayan a otorgar las concesiones.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
La Comisión Técnica de Transporte y Vialidad deberá realizar un estudio de las personas trabajadoras del volante que cumplan con la antigüedad requerida, a 37 efecto que la concesión se otorgue a quien tenga el mayor número de años en el servicio y reúna los requisitos para ser beneficiaria de una concesión.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
ARTÍCULO 59 Y UN SEGUNDO PÁRRAFO AL