Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 60

CAPITULO VII DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS

ARTICULO 60. - Cuando la persona concesionaria de un vehículo de alquiler opte porque su concesión se configure como patrimonio familiar en los términos de ley, para que se generen las prerrogativas y límites propias de esa institución jurídica, la autorización subsistirá hasta que fallezca la persona titular, o su cónyuge, concubina o concubino; o bien sus hijos sean mayores de edad.

Cuando la persona titular que haya obtenido la concesión configurada como patrimonio familiar, sea mujer, los derechos fiscales derivados de la misma se podrán reducir hasta en un 50%.

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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