ARTICULO 60. - Cuando la persona concesionaria de un vehículo de alquiler opte porque su concesión se configure como patrimonio familiar en los términos de ley, para que se generen las prerrogativas y límites propias de esa institución jurídica, la autorización subsistirá hasta que fallezca la persona titular, o su cónyuge, concubina o concubino; o bien sus hijos sean mayores de edad.
Cuando la persona titular que haya obtenido la concesión configurada como patrimonio familiar, sea mujer, los derechos fiscales derivados de la misma se podrán reducir hasta en un 50%.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)