Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 98

CAPITULO X DE LA VIALIDAD

ARTICULO 98. - La autoridad, previo estudio, determinará las zonas o vías públicas que estarán libres del tránsito de vehículos, para destinarlas al uso exclusivo de peatones.

En cualquier vía pública será preferente el cruce de peatones sobre la de los vehículos excepto en aquellas en que su circulación y la de los vehículos estén controlados por algún semáforo o agente de tránsito.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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