ARTICULO 97. - El Reglamento respectivo establecerá las normas que rijan el tránsito y transporte de personas y de objetos en las vías públicas que no sean de competencia federal y se encuentren comprendidas en los límites del Estado de
Guerrero.
CAPITULO IX DEL REGISTRO
ARTICULO 97. - El Reglamento respectivo establecerá las normas que rijan el tránsito y transporte de personas y de objetos en las vías públicas que no sean de competencia federal y se encuentren comprendidas en los límites del Estado de
Guerrero.
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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