ARTICULO 96. - Para efectos de esta Ley, vialidad es el conjunto de obras y servicios relacionados con las vías públicas dentro del Estado y tiene por objeto hacer más ordenado el tránsito de vehículos y personas.
Artículo 96
CAPITULO IX DEL REGISTRO
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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