Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero · Guerrero

Artículo 95

CAPITULO IX DEL REGISTRO

ARTICULO 95. - La Comisión Técnica de Transporte y Vialidad administrará el padrón de conductores con licencia expedida por la autoridad competente, de 47 solicitantes de concesiones o permisos, así como de concesionarios y permisionarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de septiembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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