ARTICULO 94. - El registro de vehículos deberá actualizarse o cancelarse, según sea el caso, en los siguientes supuestos:
I. Por cambio de propietario;
II. Por cambio de domicilio del propietario;
III. Por cambio de uso o características del vehículo;
IV. Por destrucción del vehículo, siempre y cuando no se autorice la reposición del mismo;
(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
V. Por determinación de la Secretaría General de Gobierno cuando el vehículo no satisfaga las condiciones de seguridad; la autoridad podrá otorgar un plazo no mayor de treinta días para que dichas condiciones se satisfagan, y
VI. Por resolución judicial.