Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 100

TÍTULO QUINTO LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR Y REGISTRO ESTATAL

Artículo 100. Toda persona que conduzca un vehículo de motor por las vías públicas dentro del territorio del Estado, deberá portar consigo la licencia o el permiso vigentes que corresponda al tipo de vehículo de que se trate y que haya sido expedida por la autoridad legalmente facultada para ello.

Facultad para expedir licencias y permisos

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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