Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato
Artículo 102
TÍTULO QUINTO LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR Y REGISTRO ESTATAL
Artículo 102. La licencia de conducir deberá contener el dato que indique si el titular a cuyo nombre se expide, manifestó o no su voluntad de donar sus órganos y tejidos en caso de fallecimiento.
Al efecto la unidad administrativa de transporte celebrará con las dependencias correspondientes, los convenios respectivos. Párrafo reformado P.O. 21-09-2018
Tipos de licencias
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.
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