Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 103

TÍTULO QUINTO LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR Y REGISTRO ESTATAL

Artículo 103. Para los efectos señalados en el presente título, la unidad administrativa de transporte, expedirá los siguientes tipos de licencia:

Párrafo reformado P.O. 21-09-2018

I. Tipo «A». Que autoriza a su titular a manejar los vehículos clasificados como de transporte particular o mercantil, de pasajeros, que no excedan de diez asientos o de carga cuyo peso no exceda de tres y media toneladas;

II. Tipo «B». Que autoriza a su titular a conducir, además de los vehículos autorizados en el tipo de licencia anterior, los dedicados a la prestación del servicio público y especial de transporte;

III. Tipo «C». Que autoriza a su titular a conducir, además de las unidades contempladas en la licencia tipo «A» todas aquellas unidades que tengan más de dos ejes, así como tractores de semirremolque, camiones con remolque, equipos especiales movibles, vehículos con grúa y en general los de tipo pesado; y

IV. Tipo «D». Que autoriza a su titular a conducir motocicletas, motonetas y otros vehículos similares; este tipo no autoriza a conducir ningún vehículo de los considerados en las fracciones anteriores.

En el Reglamento de la Ley se podrán incorporar las subclasificaciones que resulten necesarias conforme al interés público, de los tipos de licencia referidas en este artículo.

Párrafo reformado P.O. 21-09-2018

Impedimentos para obtener licencias y permisos

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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