Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 105

TÍTULO QUINTO LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR Y REGISTRO ESTATAL

Artículo 105. Los interesados en obtener algún tipo de licencia, deben cumplir con los requisitos que al respecto establezca el reglamento de la Ley.

Las licencias de conducir, se otorgarán solo a personas mayores de edad, lo que se deberá acreditar en los términos que establezca el reglamento de esta Ley.

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Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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