Artículo 104. No se podrán otorgar licencias o permisos de conducir cuando:
I. El conductor se encuentre suspendido o privado de los derechos derivados de la licencia de conducir, o exista algún impedimento legal ordenado por la autoridad judicial;
II. El solicitante haya sido declarado con incapacidad física o mental que le impida contar con la habilidad necesaria para conducir; y
III. El solicitante proporcione datos o documentación falsa, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra.
Cumplimiento de requisitos