Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 13

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13. Los programas de movilidad del Estado y los municipios, deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Dichos programas sólo podrán ser modificados tratándose de situaciones extraordinarias, para lo cual la autoridad responsable de su elaboración deberá justificar las causas y dar a conocer la modificación a la ciudadanía, a través del mismo medio.

Destino de recursos para la movilidad

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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