Artículo 13. Los programas de movilidad del Estado y los municipios, deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Dichos programas sólo podrán ser modificados tratándose de situaciones extraordinarias, para lo cual la autoridad responsable de su elaboración deberá justificar las causas y dar a conocer la modificación a la ciudadanía, a través del mismo medio.
Destino de recursos para la movilidad