Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 14

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos en sus procesos de planeación destinarán recursos económicos prioritarios en términos reales de sus respectivos presupuestos de egresos para la movilidad, conforme a sus pronósticos de ingresos relativos a la concesión de espacios en la infraestructura de movilidad, la emisión de autorizaciones derivadas de trámites de tránsito y transporte así como la imposición de multas por conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o estupefacientes.

Lo anterior con el objeto de impulsar la implementación de acciones en materia de infraestructura, seguridad, tecnología, capacitación, cultura vial y calidad en los servicios entre otros aspectos que resulten vinculados con la jerarquía de la movilidad y repercutan en el beneficio de las personas.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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