Artículo 14. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos en sus procesos de planeación destinarán recursos económicos prioritarios en términos reales de sus respectivos presupuestos de egresos para la movilidad, conforme a sus pronósticos de ingresos relativos a la concesión de espacios en la infraestructura de movilidad, la emisión de autorizaciones derivadas de trámites de tránsito y transporte así como la imposición de multas por conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o estupefacientes.
Lo anterior con el objeto de impulsar la implementación de acciones en materia de infraestructura, seguridad, tecnología, capacitación, cultura vial y calidad en los servicios entre otros aspectos que resulten vinculados con la jerarquía de la movilidad y repercutan en el beneficio de las personas.