Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 132

TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE

Artículo 132. El reglamento de la Ley y los reglamentos municipales que deriven de la misma, establecerán las características o requisitos de equipamiento u operación en los servicios de transporte, adoptando al efecto las medidas que aseguren la prestación del servicio de manera eficaz, oportuna, eficiente y privilegiando la accesibilidad universal.

Artículo reformado P.O. 24-07-2020

Lugares de acceso para personas con discapacidad o movilidad reducida

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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