Artículo 132. El reglamento de la Ley y los reglamentos municipales que deriven de la misma, establecerán las características o requisitos de equipamiento u operación en los servicios de transporte, adoptando al efecto las medidas que aseguren la prestación del servicio de manera eficaz, oportuna, eficiente y privilegiando la accesibilidad universal.
Artículo reformado P.O. 24-07-2020
Lugares de acceso para personas con discapacidad o movilidad reducida