Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 144

TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE

Artículo 144. La dependencia u organismo encargado del transporte en el municipio establecerá las características de operación del transporte urbano y suburbano que conformen el itinerario de servicio como ruta, derrotero, horarios, frecuencias terminales, y lugares de ascenso y descenso, entre otros, de conformidad con lo que al respecto se establezcan en los reglamentos municipales que deriven de esta Ley.

Servicio público de transporte intermunicipal

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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