Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 145

TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE

Artículo 145. El servicio público de transporte intermunicipal es el que tiene por objeto trasladar personas y sus cosas, entre puntos ubicados en las vías públicas terrestres o férreas de dos o más municipios del Estado.

Para su optimización, eficiencia, sustentabilidad y modernización, este servicio se podrá prestar a través de sistemas de rutas integradas o de cualquier otro que determine la autoridad estatal, conforme a las dimensiones de las zonas a cubrir, volumen de usuarios, necesidades específicas de traslado, tiempos de recorrido, vialidades y características de la infraestructura existente o la que se requiera para la integración de los usuarios del mismo con otros modos de transporte.

Clasificación del transporte intermunicipal

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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