Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 170

TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE

Artículo 170. En el otorgamiento de permisos la unidad administrativa de transporte evitará prácticas monopólicas, para el caso específico del servicio especial de transporte ejecutivo, cada persona física tendrá derecho a ser titular de un permiso y las personas jurídico colectivas de hasta diez.

Párrafo reformado P.O. 21-09-2018

El número de vehículos que ampara el permiso que se otorgue a una persona física o jurídica colectiva, será sólo un vehículo.

Cobertura del servicio

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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