Artículo 170. En el otorgamiento de permisos la unidad administrativa de transporte evitará prácticas monopólicas, para el caso específico del servicio especial de transporte ejecutivo, cada persona física tendrá derecho a ser titular de un permiso y las personas jurídico colectivas de hasta diez.
Párrafo reformado P.O. 21-09-2018
El número de vehículos que ampara el permiso que se otorgue a una persona física o jurídica colectiva, será sólo un vehículo.
Cobertura del servicio