Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2. La presente Ley tiene por finalidad:

I. Planear, organizar, administrar y controlar la infraestructura para las personas con discapacidad o movilidad reducida, peatones, movilidad no motorizada y transporte público y especial, infraestructura vial, infraestructura carretera y el equipamiento vial, conforme a la jerarquía de movilidad establecida en la presente Ley;

II. Establecer el sistema estatal de ciclovías y de estacionamiento de bicicletas;

III. Garantizar la participación ciudadana en las políticas públicas estatales y municipales relativas a la movilidad;

IV. Planear, regular, ordenar, administrar, supervisar e inspeccionar el servicio público y especial de transporte;

V. Definir la competencia y atribuciones de las autoridades en materia de movilidad y transporte;

VI. Regular los requisitos para el tránsito en las carreteras, caminos y áreas de jurisdicción estatal; y

VII. Establecer las acciones coordinadas que deberán observar los municipios y el Estado conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

Obligatoriedad de la Ley

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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