Artículo 3. Toda persona que haga uso de las vías públicas terrestres de la entidad, ya sea como conductor o propietario de un vehículo, como concesionario o permisionario, como usuario de los servicios público y especial de transporte en cualquiera de sus modalidades o como peatón, se encuentra obligada a cumplir con las disposiciones contenidas en la presente Ley y su reglamento.
Derogado.
Párrafo derogado P.O. 21-09-2018
Derogado.
Párrafo derogado P.O. 21-09-2018
Emisión de disposiciones y restricciones
Artículo 3 bis. La Secretaría de Gobierno y los municipios podrán emitir disposiciones y restricciones para la circulación de vehículos por las vías públicas de jurisdicción estatal y municipal cuando por su tipo y características de medidas y peso representen un riesgo para la seguridad de las personas, conservación o correcto funcionamiento de las vías.
La Policía Estatal de Caminos podrá formular recomendaciones para la emisión de las disposiciones y restricciones aludidas en el párrafo anterior.
Artículo adicionado P.O. 21-09-2018
Principios rectores de la movilidad