Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 20

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 20. Los inspectores de movilidad tendrán las siguientes facultades:

I. Inspeccionar, verificar y vigilar los servicios público y especial de transporte de competencia estatal;

II. Levantar las boletas de infracción y actas de inspección en el ámbito de su competencia; y

III. Las demás contenidas en esta Ley y su reglamento.

Facultades de la Policía Estatal de Caminos y Tránsito Municipal

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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