Artículo 20. Los inspectores de movilidad tendrán las siguientes facultades:
I. Inspeccionar, verificar y vigilar los servicios público y especial de transporte de competencia estatal;
II. Levantar las boletas de infracción y actas de inspección en el ámbito de su competencia; y
III. Las demás contenidas en esta Ley y su reglamento.
Facultades de la Policía Estatal de Caminos y Tránsito Municipal