Artículo 19. Los jefes de oficina regional de movilidad tendrán las siguientes facultades:
I. Tramitar el otorgamiento de licencias y permisos para conducir de los operadores de vehículos automotores públicos y privados y de aquellos trámites que les sean encomendados derivado de los actos jurídicos que para el efecto celebre o emita la unidad administrativa de transporte;
Fracción reformada P.O. 21-09-2018
II. Calificar las infracciones a la Ley y su reglamento, en el ámbito de su competencia; y
III. Las demás contenidas en esta Ley y su reglamento.
Facultades de los inspectores de movilidad