Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 19

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 19. Los jefes de oficina regional de movilidad tendrán las siguientes facultades:

I. Tramitar el otorgamiento de licencias y permisos para conducir de los operadores de vehículos automotores públicos y privados y de aquellos trámites que les sean encomendados derivado de los actos jurídicos que para el efecto celebre o emita la unidad administrativa de transporte;

Fracción reformada P.O. 21-09-2018

II. Calificar las infracciones a la Ley y su reglamento, en el ámbito de su competencia; y

III. Las demás contenidas en esta Ley y su reglamento.

Facultades de los inspectores de movilidad

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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