Artículo 18. Corresponde a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración:
I. Expedir y hacer entrega a los propietarios o legítimos poseedores de vehículos de las placas metálicas, tarjetas de circulación, calcomanías y demás signos de identificación que por la naturaleza de los vehículos y condiciones de prestación de los servicios se requieran;
I. Diseñar, proponer y en su caso ejecutar, las políticas públicas estatales en materia de educación vial y del servicio público y especial de transporte;
II. Llevar a cabo el registro y control de vehículos que estén dados de alta en el Estado y mantener actualizado el padrón vehicular estatal;
II. Colaborar con las diferentes instancias de gobierno en la planeación y diseño de los programas para la organización y el desarrollo del servicio de transporte en el Estado, en apego a las formalidades, requisitos y características de las diferentes regiones;
III. Diseñar y emitir los formatos para el control vehicular, conforme a los lineamientos y normatividad correspondiente; y
III. Participar en las acciones que en materia de protección al medio ambiente lleven a cabo otras autoridades, en relación con la prestación del servicio público y especial de transporte y el particular;
IV. Recaudar los diversos conceptos tributarios que deberán cubrir las personas en materia de servicios de movilidad a que se refiere la presente Ley, con excepción de aquellos que se deriven de las atribuciones que la misma señale como competencia de los municipios.
Atribuciones de la unidad administrativa de transporte
Artículo 18 bis. Son atribuciones de la unidad administrativa de transporte, las siguientes:
IV. Dictar los acuerdos necesarios para el mantenimiento y renovación del parque vehicular destinado a la prestación de los servicios público y especial de transporte de competencia estatal, implementando las medidas adecuadas para mantener en buen estado la infraestructura utilizada para tal fin;
V. Instrumentar en coordinación con otras dependencias y con los municipios, programas y campañas de educación peatonal, vial y cortesía urbana, encaminados a la prevención de accidentes, a través de la formación de una conciencia social de los problemas peatonales y viales y una cultura urbana en la población;
VI. En el ámbito de su competencia, promover servicios de transporte público de personas que consideren las necesidades de las mujeres y los lugares a los que viajan, así como módulos de atención a mujeres violentadas en el servicio;
VII. Regular los requisitos para el tránsito en las carreteras, caminos y áreas de jurisdicción estatal;
VIII. Expedir las licencias y permisos para conducir en el Estado con apego a lo que sobre el particular establece esta Ley y su reglamento;
IX. Participar y brindar asesoría técnica a las dependencias y entidades estatales y municipales, relacionadas con el servicio público y especial de transporte;
X. Fungir como consultor técnico de la administración pública estatal sobre los asuntos vinculados al servicio público y especial de transporte, realizando los diagnósticos, propuestas, análisis y estudios técnicos correspondientes;
XI. Promover y proteger la libre concurrencia y la libre competencia, así como prevenir y evitar los monopolios y las prácticas monopólicas;
XII. Participar, con las dependencias y entidades competentes, en la formulación y aplicación de las normas relativas al medio ambiente que incidan en el servicio público y especial de transporte;
XIII. Promover el diseño de sistemas de financiamiento, a favor de los prestadores del servicio para el desarrollo y la modernización del servicio público y especial de transporte;
XIV. Establecer y promover políticas, planes y acciones tendientes a mejorar la regulación en la prestación del servicio público y especial de transporte en las diferentes vialidades estatales, incluyendo las zonas declaradas o consideradas como metropolitanas;
XV. En coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial, promover, impulsar y fomentar sistemas de transporte y medios alternos de movilidad que utilicen los avances tecnológicos y científicos, a través de eficiencia energética y tendientes a reducir emisiones atmosféricas, acústicas y gases de efecto invernadero, promoviendo el mantenimiento y la preservación de los ya existentes;
XVI. Realizar todas aquellas acciones tendientes a que el servicio público y el especial de transporte, además de llevarse a cabo con eficiencia, se proporcione con calidad, garantice la seguridad de peatones, usuarios de la vialidad y los derechos de los permisionarios y concesionarios;
XVII. Efectuar la revisión y control administrativo de los expedientes de las concesiones y permisos del servicio público y especial de transporte; y
XVIII. Las demás que le señalen otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.
Artículo adicionado P.O. 21-09-2018
Facultades de los jefes de oficina regional de movilidad