Artículo 200. Las concesiones podrán extinguirse por las causas siguientes:
I. Por el vencimiento del plazo previsto en la concesión, siempre que no se haya prorrogado;
II. Por no iniciar la prestación del servicio, dentro de los plazos establecidos en los reglamentos correspondientes, en la resolución, los títulos de concesión y en su caso, en las bases de la convocatoria;
III. Por la revocación de la concesión;
IV. Por la muerte o incapacidad permanente del concesionario en caso de personas físicas, cuando no haya designado beneficiario;
V. Por la disolución, liquidación o concurso de la persona jurídico colectiva, titular de la concesión;
VI. Por el rescate de la concesión; y
VII. Por renuncia expresa y por escrito del titular de la concesión.