Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 200

TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE

Artículo 200. Las concesiones podrán extinguirse por las causas siguientes:

I. Por el vencimiento del plazo previsto en la concesión, siempre que no se haya prorrogado;

II. Por no iniciar la prestación del servicio, dentro de los plazos establecidos en los reglamentos correspondientes, en la resolución, los títulos de concesión y en su caso, en las bases de la convocatoria;

III. Por la revocación de la concesión;

IV. Por la muerte o incapacidad permanente del concesionario en caso de personas físicas, cuando no haya designado beneficiario;

V. Por la disolución, liquidación o concurso de la persona jurídico colectiva, titular de la concesión;

VI. Por el rescate de la concesión; y

VII. Por renuncia expresa y por escrito del titular de la concesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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