Artículo 205. La obtención de los permisos de transporte público para las modalidades de turístico, personas con discapacidad y movilidad reducida y de carga en general, se sujetará al siguiente procedimiento:
I. El interesado presentará una propuesta que contenga las características técnicas de operación, de los vehículos, de demanda, del servicio y las demás condiciones que se establezcan en el reglamento de la Ley;
II. La unidad administrativa de transporte determinará lo procedente respecto a la emisión del permiso con base en los datos técnicos de la propuesta presentada y en el cumplimiento de requisitos que para el efecto se establezcan en el reglamento de esta Ley; y Fracción reformada P.O. 21-09-2018
III. En caso de ser procedente la emisión del permiso, el solicitante cubrirá los derechos que por tal concepto establezca la ley de ingresos correspondiente, así como cualquier otro derecho que fijen los ordenamientos legales aplicables.
Cuando en un zona determinada, o respecto de la prestación de alguno de los servicios señalados en el presente artículo, se presenten circunstancias técnicas como exceso en la concentración de servicios, requerimiento de acreditación de demanda, servicios organizados para su prestación, o cualquier otro elemento que requiera ser analizado para la determinación en la emisión del permiso, la unidad administrativa de transporte ordenará la integración de un estudio técnico que reúna los datos necesarios para resolver sobre la necesidad o no en el establecimiento de nuevos servicios. Lo anterior a efecto de generar una efectiva regulación en el establecimiento de los mismos evitando impactos negativos en el usuario y las vías de comunicación, siempre atendiendo al orden público e interés social.
Párrafo reformado P.O. 21-09-2018
Vigencia de los permisos de transporte público