Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato
Artículo 204
TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE
Artículo 204. El permiso de transporte público es el que se otorga para cubrir una necesidad de transporte en las modalidades de turístico, personas con discapacidad y movilidad reducida y de carga en general, de conformidad con lo que establezca esta Ley y su reglamento.
Procedimiento para la obtención de permiso de transporte público
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.
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