Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 203

TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE

Artículo 203. Estarán impedidos para obtener los permisos señalados en las fracciones I, II y V del artículo 201 quienes se encuentren dentro de los impedimentos para ser concesionarios a que se refiere el artículo 181 ambos de esta Ley.

Permiso de transporte público

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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