Artículo 208. Se otorga el permiso extraordinario de transporte cuando se ve rebasada de manera transitoria la capacidad de los concesionarios o permisionarios, provocando una necesidad de transporte derivada de un evento de carácter natural, social o cultural, o por decremento temporal de los vehículos del servicio público de transporte concesionados, supeditado a la duración del suceso. Dicho permiso no requiere la elaboración de estudios técnicos.
Permisos y autorizaciones provisionales