Artículo 233. No procederá el pago de tarifa por el servicio de grúa, cuando derivado de los procedimientos instaurados ante autoridad competente se determine que la causa que originó la prestación del servicio no implicó falta administrativa o hecho ilícito alguno.
En caso de incumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, la unidad administrativa de transporte ordenará la exención del pago y en caso de reiterarse el incumplimiento, el permisionario será sancionado con la multa correspondiente.
Párrafo reformado P.O. 21-09-2018
Tarifa del servicio especial de transporte