Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 233

TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE

Artículo 233. No procederá el pago de tarifa por el servicio de grúa, cuando derivado de los procedimientos instaurados ante autoridad competente se determine que la causa que originó la prestación del servicio no implicó falta administrativa o hecho ilícito alguno.

En caso de incumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, la unidad administrativa de transporte ordenará la exención del pago y en caso de reiterarse el incumplimiento, el permisionario será sancionado con la multa correspondiente.

Párrafo reformado P.O. 21-09-2018

Tarifa del servicio especial de transporte

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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