Artículo 234. Tratándose del servicio especial de transporte, cuando el mismo sea remunerado, la tarifa a aplicar será la convenida entre el usuario y el prestador del servicio.
Tarifa provisional
TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE
Artículo 234. Tratándose del servicio especial de transporte, cuando el mismo sea remunerado, la tarifa a aplicar será la convenida entre el usuario y el prestador del servicio.
Tarifa provisional
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.
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