Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 241

TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE

Artículo 241. La construcción, operación, administración y mantenimiento de la infraestructura para la movilidad y su equipamiento, así como para la prestación del servicio público de transporte de competencia estatal y sus servicios conexos, se realizará con base en las características y especificaciones técnicas que emita la Secretaría.

La Secretaría podrá proponer mejoras a la infraestructura para la movilidad y servicios conexos cuya competencia corresponda a los municipios.

Artículo reformado P.O. 21-09-2018

Infraestructura

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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