Artículo 241. La construcción, operación, administración y mantenimiento de la infraestructura para la movilidad y su equipamiento, así como para la prestación del servicio público de transporte de competencia estatal y sus servicios conexos, se realizará con base en las características y especificaciones técnicas que emita la Secretaría.
La Secretaría podrá proponer mejoras a la infraestructura para la movilidad y servicios conexos cuya competencia corresponda a los municipios.
Artículo reformado P.O. 21-09-2018
Infraestructura