Artículo 255. Las causales de suspensión de los derechos otorgados por esta Ley, a personas físicas o jurídico colectivas, se determinarán en el reglamento correspondiente.
Remisión de vehículos
TÍTULO NOVENO
Artículo 255. Las causales de suspensión de los derechos otorgados por esta Ley, a personas físicas o jurídico colectivas, se determinarán en el reglamento correspondiente.
Remisión de vehículos
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.
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