Artículo 42. Las autoridades estatales y municipales competentes deberán considerar la jerarquía de la movilidad establecida en la presente Ley, en el diseño, uso o destino de la infraestructura de la vialidad.
Derecho de paso preferencial
TÍTULO SEGUNDO
Artículo 42. Las autoridades estatales y municipales competentes deberán considerar la jerarquía de la movilidad establecida en la presente Ley, en el diseño, uso o destino de la infraestructura de la vialidad.
Derecho de paso preferencial
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.
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