Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Guanajuato

Artículo 43

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 43. Los peatones gozarán del derecho de paso en las intersecciones así como el paso preferencial en todas las zonas que tengan señalamientos al respecto y en aquellos lugares en que el tránsito sea controlado por la autoridad de tránsito, quien en todo tiempo deberá cuidar su seguridad.

Tránsito por las banquetas

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de diciembre de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: finanzas.guanajuato.gob.mx.

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