Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 100

TITULO QUINTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE · CAPITULO IX DEL ALTA, BAJA Y SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS

Artículo 100. Para tramitar la sustitución vehicular, se requiere la presentación de los documentos siguientes, en original y copia, ante la Autoridad Competente:

I. Cédula Única de Identificación del Registro, Título o Resolución;

II. Baja vehicular de la unidad que ingresa al servicio;

III. Certificado de aprobación de la inspección vehicular;

IV. Factura, carta factura o documento con el que se acredita la legal posesión del vehículo;

V. Seguro vigente o su equivalente; y

VI. Comprobante del pago de los derechos correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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