Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 101

TITULO QUINTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE · CAPITULO IX DEL ALTA, BAJA Y SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS

Artículo 101 . A los interesados que se les autorice la sustitución ordinaria pagarán los derechos respectivos, más el costo de la tarjeta de circulación y, de ser el caso, el de las nuevas placas que se les expidan.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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