Artículo 101 . A los interesados que se les autorice la sustitución ordinaria pagarán los derechos respectivos, más el costo de la tarjeta de circulación y, de ser el caso, el de las nuevas placas que se les expidan.
Artículo 101
TITULO QUINTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE · CAPITULO IX DEL ALTA, BAJA Y SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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